A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ateb Soluciones Empresariales Sas Y Otro·Respondent Promotora Medica Y Odontologica De Antioquia Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, y el Juzgado 029 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda iniciada por Cruz Blanca E.P.S liquidada, contra la sociedad Promotora Médica y Odontológica de Antioquia S.A., para obtener el pago del saldo auditado y derivado de los dineros girados a la IPS con base en el contrato de Presupuesto Global Prospectivo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, la controversia tiene que ver con prestación de servicios de salud que la demandante pagó de forma adelantada a la I.P.S demandada.
Indica que no se acreditó que la EPS, hoy liquidada, fuese una entidad pública y, la I.P.S demandada, es una sociedad comercial de responsabilidad anónima cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud humana.
Ambas, según lo dispuesto en el artículo 155.3 de la Ley 100/93, son entidades pertenecientes al SGSSS.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1912/24, que asigna a la jurisdicción ordinaria, laboral, la competencia para conocer demandas ordinarias formuladas entre actores de naturaleza privada del sistema de seguridad social en las que se pretenda la legalización o la declaración del pago de anticipos entregados a una institución prestadora de salud, asociados a la prestación de servicios de salud, como aquí ocurre, en virtud de los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP y, por tratarse de procesos no contemplados en el Artículo 104 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DECLARAR que ninguna de las autoridades judiciales en conflicto es la competente para conocer del proceso que ATEB Soluciones Empresariales S.A.S como mandataria de Cruz Blanca E.P.S liquidada, promovió en contra de la sociedad Promotora Médica y Odontológica de Antioquia S.A, por las razones esbozadas en el cuerpo de la decisión.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6737, a los Juzgados Laborales del Circuito Judicial de Medellín para que una vez asignado el asunto a través del sistema de reparto, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 029 Administrativo del Circuito de Medellín, a la Superintendencia Nacional de Salud Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, a los sujetos procesales y las demás partes interesadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.